RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

 

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que sólo se pagará plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) en los casos en los que efectivamente, se haya producido un incremento real del precio de la vivienda que se transmite y no cuando se produzcan pérdidas de valor. La transmisión de la vivienda se puede haber producido por una compraventa, herencia, donación o por una ejecución de hipoteca.

Esta decisión deja abierta la puerta a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud de la transmisión de un inmueble con pérdidas en un ejercicio fiscal no prescrito (últimos 4 años) a presentar sus reclamaciones para cobrar la devolución del impuesto pagado de más.

Para poder realizar la correspondiente reclamación por ingresos indebidos hay que tener la siguiente documentación:

  • Impreso de la liquidación del Impuesto de Plusvalía Municipal.
  • Escritura de adquisición o compra del inmueble.
  • Escritura de transmisión, venta o herencia del inmueble.
  • Recibos del IBI de la fecha de la transmisión.
  • Número de cuenta corriente donde se solicita en ingreso de la devolución.

En La Contra Abogados te podemos ayudar a recuperar lo pagado de más por la plusvalía municipal en casos de transmisión con pérdida.

La Contra Advocats Mataró, contacta.