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Desaparece la incapacitación judicial en pro de un nuevo sistema basado en la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.

El 3 de septiembre de 2021 entra en vigor la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que propicia un sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, y la promoción de su autonomía.

La reforma pretende adecuar la normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

El artículo 12 de esta Convención reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás personas y en todos los aspectos de la vida. Por ello, se deben adoptar las medidas necesarias para proporcionar los apoyos que puedan requerir, por tanto desaparece la figura de la incapacitación, la patria potestad prorrogada o rehabilitada que existian hasta ahora.

Figuras y medidas de apoyo

Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales y deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias.

En Catalunya, el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Catalunya a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, establece como medida de soporte la asistencia (que puede equipararse a la curatela).

Las medidas de soporte que preve la reforma de àmbito estatal son:

A) Voluntarias: La ley otorga preferencia a las medidas voluntarias que son aquellas que puede tomar la misma persona con discapacidad mediante escritura pública notarial. Estas son: la autocuratela, poderes preventivos e instrucciones previas .

B) Informales: la ley refuerza la figura de la guarda de hecho (el guardador de hecho es la persona que ejerce el apoyo de otra con discapacidad), que puede darse cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

C) Judiciales: el defensor judicial y la curatela.

Se prevé la figura del defensor judicial, de manera ocasional,especialmente para los casos de conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o en que haya imposibilitad que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

La curatela es la medida regulada de forma más extensa ya que es la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. La curatela, que se aplica de forma más continuada,podrá ser asistencial o representativa.

-Curatela Asistencial

La persona afectada es la encargada de adoptar las decisiones con el apoyo del curador.

-Curatela Representativa

La curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial. Sin embargo, en los casos en que haga falta como en los supuestos en que no pueda conocerse la voluntad de la persona y de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas en situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo y solo ante esa situación de imposibilidad, esta podrá concretarse en la representación y en la toma de decisiones.

La sentencia que constituye la curatela no puede incluir una mera prohibición genérica de derechos, por lo que el juez ha de fijar de forma precisa y pormenorizada todos los actos que precisan de asistencia por parte del curador.

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de 3 años o, en casos excepcionales, de hasta 6. También, se puede revisar si hay cambios en la situación de la persona afectada que requieran su modificación.

Modificación de otras leyes

La nueva normativa tendrá importantes repercusiones en muchos ámbitos diferentes. Así, por ejemplo, la persona con discapacidad podrá firmar contratos y testamentos y sólo serán anulables aquellos firmados sin la autorización de los curadores representativos.

La nueva ley afecta a otras leyes que tambíen se modifican como la Ley Hipotecaria, Registro Civil, Ley de Jurisdiccion Voluntaria, Código de Comercio, la Ley del Notariado y la Ley de Protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Se modifican también dos preceptos del Código penal en materia de responsabilidad civil derivada de ilícito penal cuando dicha responsabilidad recae sobre persona distinta del autor del hecho delictivo.

Entrada en vigor y régimen transitorio. ¿Què pasa con las tutelas y curatelas anteriores ?

La Ley 8/2021, de 2 de junio, entrará en vigor el 3 de septiembre de 2021, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La disposición adicional primera del texto prevé que, a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto.

Así, las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, para adaptarlas a esta. La revisión también se podrá producir de oficio en el plazo máximo de tres años.