El IPC del mes de marzo de 2022 alcanzó la cifra histórica del 9,8%, la más alta desde 1985. El gobierno decidió poner límite a esta subida en el ámbito del alquiler y dictó el Real Decreto ley 6/2022 de 29 de marzo, adoptando medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucraína. En un principio estas medidas habían de durar unos meses pero debido al sostenimiento inflaccionario el gobierno ha acordado prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 limitar la subida del alquiler de vivienda al 2%.
Así pues, durante todo el año 2023 los contratos de vivienda que les toque la revisión anual tendrán que limitar la subida del alquiler al 2%.
En la mayoría de contratos de alquiler hay un pacto de incrementar la renta cada año con el Índice de Precios al Consumo (IPC). Con la medida extraordinaria del gobierno, la renta se ha de actualizar tomando como referencia la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) que actualmente está en el 2%.
La medida establece que debe haber un nuevo pacto entre las partes. Propiedad e inquilino pueden pactar el tipo de subida de la renta cuando toque la revisión. También pueden pactar no subir o hacerlo por encima o por debajo del IGC. Pero en el caso de no llegar a un acuerdo, el incremento no puede exceder de l’aplicación del IGC, es decir, del 2%.
Esta medida afecta tanto a grandes tenedores de inmuebles como a pequeños propietarios y únicamente a vivendas, no se aplica por tanto a locales comerciales, naves o garajes.
Nos puede consultar si su alquiler está afectado por esta medida.