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EL DERECHO DE VOTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EL DERECHO DE VOTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El mes de diciembre de 2018 se aprobó la Ley Organica 2/2018 que garantiza el derecho a voto de todas las personas con discapacidad.

Esta ley permite votar a todas aquellas personas que habían perdido su derecho de voto al estar declaradas incapacitadas por una sentencia judicial y proclama que ya no será necesario que en los procedimientos de incapacitación o internamiento los jueces se pronuncien expresamente sobre la capacidad del derecho a votar,sino que a partir de ahora «toda persona podrá ejercer su derecho a voto, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios que requeira».

La nueva ley proclama que las personas a las que se les limitó o anuló el derecho de voto queden reintegradas plenamente, por tanto, no hay que solicitar o recuperar el derecho de voto ni hacer ningún trámite especial.

El problema viene dado en que la ley dice que el sufragio activo se ha de ejercer «consciente, libre y voluntariamente» i eso supone problemas interpretativos todavía no resueltos. Ante la proximidad de diferentes comicios, la Junta Electoral Central ha fijado una serie de criterior que ha tenido que ir rectificando i que en el último acuerdo de 18 de marzo, establece:

.Incorporación al Censo Electoral de las personas con incapacidad intelectual previamente excluidas por resolución judicial civil.

. Las mesas tendran que admitir el voto de cualquier persona que se encuentre inscrita en el censo electoral de esa mesa. Las personas con alguna discapacidad podran valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la mesa.

.En el caso de que algún miembro de la mesa electoral, o alguno de los interventores o apoderados adscritos, considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre o voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que el voto sea introducido en la urna. En esta manifestación de constancia el acta ha de identificar al elector únicamente con el número de DNI o documento identificativo aportado.

. Si las personas con discapacidad se encuentran en una situación en que su enfermedad o incapacidad les impide realizar la formulación de voto de forma personal, podran ejercerlo por correspondencia.

Aunque en principio no hace falta realizar ninguna gestión porque el trámite es automático, para poder garantizar el voto en las próximas elecciones recomendamos que en caso de no recibir la targeta censal en el período electoral, acudan al Ayuntamiento o delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral a reclamarla.

En los próximos comicios muchas personas con discapacidad estrenaran su derecho a voto, fruto de una larga reivindicación.

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